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Ley Derogada

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 8 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado.

Las personas que desarrollen funciones en una organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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