Artículo 9. Personal que participe en campañas de prevención y extinción de incendios.
Artículo 9 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno de Aragón para que proceda a la regulación reglamentaria de las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en las campañas de prevención y extinción de incendios.