Artículo 10. Coordinadores de las Oficinas Comarcales Agroambientales.
Artículo 10 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que se encomienden funciones de coordinación, no vinculadas al puesto de trabajo, en las Oficinas Comarcales Agroambientales y Zonas Veterinarias.