Artículo 9. Gestión Directa.
Artículo 9 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquellas, no pudiendo reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio.