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Ley Derogada

Artículo 8. Armamento.

Artículo 8 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por las Administraciones Locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia con carácter homogéneo según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los Agentes auxiliares no podrán llevar armas de fuego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-21.

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