Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:
a) La valoración del trabajo desarrollado.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c) Las titulaciones académicas.
d) La antigüedad.
e) La posesión de grado personal.
2. La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las convocatorias.