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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:

a) La valoración del trabajo desarrollado.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

c) Las titulaciones académicas.

d) La antigüedad.

e) La posesión de grado personal.

2. La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

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