Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
En cada una de las provincias de Andalucía existirá un Consejo Escolar Provincial como órgano de participación democrática en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a la Administración educativa periférica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.