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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.

Texto consolidado

El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:

a) Política de personal.

b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

c) Investigación e innovación educativa.

d) Régimen de centros escolares.

e) Ayudas al estudio y servicios complementarios.

f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-30.

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