Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:
a) Política de personal.
b) Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.
c) Investigación e innovación educativa.
d) Régimen de centros escolares.
e) Ayudas al estudio y servicios complementarios.
f) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.