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Ley Vigente

Artículo 9. Importaciones de animales vivos.

Artículo 9 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.

Texto consolidado

En el caso de importaciones desde terceros países de animales vivos la Administración General del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-08.

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