Artículo 9. Importaciones de animales vivos.
Artículo 9 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.
Texto consolidado
En el caso de importaciones desde terceros países de animales vivos la Administración General del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa europea.