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Ley Vigente

Artículo 8. Autorizaciones y registros administrativos.

Artículo 8 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.

Texto consolidado

Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-08.

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