Artículo 9. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Artículo 9 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es un ente institucional adscrito al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad. Dicho ente es el encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad se rige, en todo lo concerniente a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y en su ley de creación y normativa de desarrollo.