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Ley Vigente

Artículo 8. El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno.

2. Al Gobierno Vasco le corresponde:

a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación.

b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.

c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones.

d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde:

a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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