Artículo 9. Importe de los créditos fiscales.
Artículo 9 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1 de esta ley o el establecimiento de becas para cursar estudios.
2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional, a los que se aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.
3. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de Hacienda.