El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Importe de los créditos fiscales.

Artículo 9 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1 de esta ley o el establecimiento de becas para cursar estudios.

2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional, a los que se aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.

3. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.