Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se introducen los apartados número 3 y 4 en el artículo 23.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.1 del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes en las que no se haya realizado el pago completo de esta fase del servicio.
4. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.2, del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización), la exigibilidad de la tasa se realizará en el momento en que se aporte la documentación requerida por los Servicios Territoriales al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Salones Recreativos o Salones de Juego, o norma que lo sustituya.»