Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 20.1-4, «Cuota íntegra», del capítulo único, «Tasa para la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras», del título XX, «Tasas en materia de industria, energía y minas», de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, en el sentido de añadir una fila 14, con el contenido siguiente:
«Tipo de servicio
Importe (euros)
14
Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial.
82,00»