Artículo 9. Reuniones sociales.
Artículo 9 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.
2. No se considerarán reuniones sociales las resultantes de actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, religioso u asociativo, propias de entidades de dicha naturaleza, reguladas de forma específica en esta ley.
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