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Ley Vigente

Artículo 9. Normas de convivencia de los centros docentes.

Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. · BOE-A-2014-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-03.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Dichas normas se ajustarán a lo establecido en la presente ley y a lo previsto en las disposiciones reglamentarias que se establezcan en el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-03.

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