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Ley Vigente

Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.

Artículo 10 de la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. · BOE-A-2014-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-03.

Texto consolidado

La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-03.

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