Artículo 9. La presidencia del Consejo de Administración.
Artículo 9 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presidencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre del organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Cualesquiera otras funciones que le encomienden los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o le sean delegadas por el Consejo de Administración.