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Ley Derogada

Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración.

Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716

Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo.

c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo.

d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación.

f) Elaborar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

g) Elaborar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos.

l)   Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

ll) Las que se establezcan en los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

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