Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración.
Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. · BOE-A-2011-17716
Atención: Ley 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo.
b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo.
c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo.
d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.
e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación.
f) Elaborar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.
g) Elaborar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos.
l) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
ll) Las que se establezcan en los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.