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Ley Vigente

Artículo 9. Los consejeros.

Artículo 9 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección.

2. El nombramiento y el cese de los consejeros, así como su estatuto personal y el régimen de incompatibilidades al que están sometidos, se rigen por las previsiones de la Ley del Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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