El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9. Revocación de autorizaciones.

Artículo 9 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la revocación de autorizaciones acordada en el ámbito del procedimiento sancionador, la autoridad administrativa competente para el otorgamiento de autorizaciones en materia de juego podrá acordar su revocación en los siguientes supuestos:

a) Si deja de cumplirse alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la autorización o si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.

b) Si los locales autorizados dejan de funcionar durante el tiempo que los Reglamentos específicos determinen para este supuesto.

c) Si se produce el cierre del establecimiento a consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

d) Si no se constituyen en los plazos previstos las garantías a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

e) Si los titulares de las autorizaciones incurren en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

Más artículos de Ley 3/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.