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Ley Derogada

Artículo 10. Extinción de las autorizaciones.

Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley.

b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c) Por renuncia comunicada a la Administración.

d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme.

e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.

g) Por sentencia judicial firme en que así se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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