Artículo 10. Extinción de las autorizaciones.
Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por revocación y sanción en los términos previstos en esta Ley.
b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.
c) Por renuncia comunicada a la Administración.
d) Por inhabilitación del titular o clausura del establecimiento en virtud de sanción administrativa firme.
e) Por caducidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de su titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.
g) Por sentencia judicial firme en que así se determine.