Artículo 9. Comisión Canaria de la Artesanía.
Artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
Se crea la Comisión Canaria de la Artesanía como órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía, de la que formarán parte la Administración autonómica, los cabildos insulares y el sector artesano, quedando adscrita a la consejería competente en materia de artesanía. Sus funciones, composición y funcionamiento se determinarán en las normas de desarrollo de la presente ley.