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Ley Vigente

Artículo 9. Titularidad.

Artículo 9 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

1. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, responsabilizándose de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley. La adquisición de la condición de cotitular conlleva necesariamente la adquisición de la condición de copropietario y viceversa.

2. Los farmacéuticos que desempeñen tareas sanitarias en oficinas de farmacia deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y acreditados ante la Consejería de Sanidad y Política Social en el modo que reglamentariamente se determine por ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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