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Ley Vigente

Artículo 8. Definición y funciones.

Artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

1. La oficina de farmacia es el establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, integrado en el sistema de atención primaria, en el que bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevan a cabo las siguientes funciones:

a) La adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios.

b) La dispensación de medicamentos y productos sanitarios por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción, o, según las orientaciones de la ciencia, para aquellos medicamentos autorizados sin receta.

c) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con los procedimientos y controles de calidad establecidos.

d) La garantía de la atención farmacéutica en su zona farmacéutica a los núcleos de población en los que no exista oficina de farmacia.

e) La colaboración con la Administración sanitaria

en materia de control del uso individualizado de medicamentos, farmacovigilancia, control de calidad de servicios, publicidad de medicamentos y otros programas que pudieran existir en el ámbito de la promoción, prevención y educación para la salud.

f) La colaboración con la Administración sanitaria o, en su caso, con el Colegio Oficial de Farmacéuticos en las siguientes actividades:

1. Formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios sobre el medicamento.

2. Información a los usuarios del sistema sanitario sobre el uso correcto del medicamento.

g) La realización de otras funciones de carácter sanitario que puedan ser llevadas a cabo por el farmacéutico que ejerce en la oficina de farmacia, de acuerdo con su titulación y a requerimiento de la Administración sanitaria o por iniciativa propia.

h) Vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas.

i) Actuar coordinadamente, a nivel de zona de salud, con el equipo de atención primaria en materias de su competencia.

j) Cumplir con las obligaciones contenidas en la legislación específica sobre sustancias medicinales estupefacientes y psicotrópicas y los medicamentos que las contengan.

k) La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

l) Cualesquiera otras funciones que se establezcan en la legislación estatal.

2. Las oficinas de farmacia, en relación con los medicamentos veterinarios, llevarán a cabo las funciones citadas en el punto anterior, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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