Artículo 9. Elegibles.
Artículo 9 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán elegibles como miembros rectores de la Cámara Agraria del Principado de Asturias los electores que, siendo personas físicas, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en la Ley del Régimen Electoral General. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.