Artículo 9. Inspección y control.
Artículo 9 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía realizará el seguimiento y control del cumplimiento por la Universidad Pablo de Olavide de los requisitos generales y específicos exigidos, así como de las normas que le son aplicables y de las obligaciones que tiene asumidas.