Artículo 9. Concurrencia de infracciones.
Artículo 9 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.
Texto consolidado
1. Si en un mismo expediente sancionador concurren infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.
2. Del mismo modo, cuando la infracción o infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edificio, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.