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Ley Vigente

Artículo 10. Competencias y procedimiento.

Artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:

a) El Consejero competente en materia de vivienda, respecto de las infracciones muy graves.

b) El Director regional correspondiente, respecto a las infracciones graves y leves.

2. En defecto de procedimiento específico, se estará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

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