Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.
Texto consolidado
A requerimiento del Presidente, el Delegado de la oficina del Censo Electoral en La Rioja podrá participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.