Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor es convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de una tercera parte de sus miembros, bien a petición del Delegado territorial de RTVE. El Consejo Asesor debe reunirse, al menos, una vez cada dos meses. Y cada seis meses, como mínimo, debe dar al Consejo de Administración de RTVE las recomendaciones sobre programación que estime oportunas.
2. Las sesiones y reuniones del Consejo Asesor deberán efectuarse donde esté el domicilio de la organización territorial de RTVE en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo en otros lugares del territorio autónomo, de acuerdo con la convocatoria.
3. La convocatoria debe hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto por causas excepcionales, y en ella deberá indicarse el lugar, el día, la hora y el orden del día.
4. El orden del día se fija, en la convocatoria, por el Presidente y puede ser modificado por la voluntad mayoritaria de los miembros del Consejo.