Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un año. Para la elección cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado.
2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente le sustituirá a todos los efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Consejo Asesor elegirá también un Secretario, que debe cumplir las funciones del cargo.