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Ley Vigente

Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

Artículo 9 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. · BOE-A-2022-21740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones:

a) Por expiración del mandato previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

b) Por renuncia.

c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia.

d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento.

e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros.

Con carácter previo a la separación del cargo por la causa especificada en la letra e), la persona titular del Ministerio de Justicia informará a Eurojust y a la Comisión de los motivos del cese.

2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia.

3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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