Artículo 10. Memoria de actividades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. El miembro nacional remitirá al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado una memoria anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de las Cortes Generales de participar en la reunión interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en los términos previstos en el artículo 67.3 del Reglamento (UE) 2018/1727, el miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada, sin que pueda hacerse referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.
Más artículos de Ley 29/2022
- ← Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.
- → Artículo 11. Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust.
- Ver la norma completa: Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.