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Ley Derogada

Artículo 9. El Presidente.

Artículo 9 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011

Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente de la Agencia, que lo es de su Consejo Rector, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de adscripción. Sus competencias, además de las que le correspondan como presidente de un órgano colegiado, se determinarán, en su caso, en el Estatuto de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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