Artículo 9. El Presidente.
Artículo 9 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011
Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente de la Agencia, que lo es de su Consejo Rector, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de adscripción. Sus competencias, además de las que le correspondan como presidente de un órgano colegiado, se determinarán, en su caso, en el Estatuto de la Agencia.