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Ley Derogada

Artículo 9. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.

Artículo 9 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089

Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-01.

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