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Ley Derogada

Artículo 8. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 8 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089

Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para conocer de la evolución del fondo, se crea una Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta comisión de seguimiento estará presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que él mismo designe y se compondrá, además, de tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Hacienda, cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales, en ambos casos, de mayor implantación. Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento conocerá semestralmente de la evolución y composición del Fondo de Reserva, para lo cual el Comité de Gestión del Fondo de Reserva, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán información sobre tales extremos con carácter previo a las reuniones que mantenga dicha comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-01.

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