Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros.
Artículo 9 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916
Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley.
2. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados.