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Ley Derogada

Artículo 9. Concepto y clases de agentes de seguros.

Artículo 9 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. · BOE-A-2006-12916

Atención: Ley 26/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley.

2. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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