Artículo 9. El Director-gerente del IMIDRA. Nombramiento y funciones.
Artículo 9 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. El Director-gerente será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.
2. Corresponden al Director-gerente del Instituto, además de las funciones que le atribuye el apartado 2, del artículo 13 de la Ley 1/1984, las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones que en materia de personal no estén reservadas al Consejo de Administración y que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno.
b) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
d) Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
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- Ver la norma completa: Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.