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Ley Vigente

Artículo 9. Deberes y código de conducta.

Artículo 9 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2015-8168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

1. El personal del Sistema está sometido con carácter general al conjunto de deberes establecido para los empleados públicos.

2. Deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

3. Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes. Asimismo actuarán con celo en la custodia de la documentación que les sea confiada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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