Artículo 9. Centros depositarios y de conservación.
Artículo 9 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
1. Son centros depositarios las oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. Son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
3. Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública.
4. El archivo digital previo a la impresión de la publicación de todas las publicaciones descritas en el artículo 4.3, letras a) y c), será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la Comunidad Autónoma que corresponda, así como en el servidor que la Biblioteca Nacional de España tenga dispuesto para tal efecto.
La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual.
Téngase en cuenta que la nueva redacción del apartado 2 así como los apartados 3 y 4, añadidos por el art. único.6 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, producen efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au
Redacción anterior:
"2. Son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias."#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal..