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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea.

Artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

1. La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.

En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au

Redacción anterior:

"Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.

1. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley recaerá en su editor o productor.

2. Se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal."

Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.5 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal..

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