Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
Los aplazamientos y exenciones de la prestación social serán regulados en el Reglamento que desarrolle esta Ley de forma que dicha prestación quede equiparada en estas materias con el servicio militar. También podrá aplazarse la incorporación a la prestación social por realizar servicios voluntarios en la forma que se determine reglamentariamente.