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Ley Vigente

Artículo 9

Artículo 9 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

Texto consolidado

1. No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.

2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. Los actos particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

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