Artículo 9. Publicidad de los Registros.
Artículo 9 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-10.
Texto consolidado
El Registro de Actividades Artesanas y el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid tendrán carácter público, único y gratuito, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación de Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid y demás normativa vigente en la materia.