Artículo 8. Registro de Asociaciones Artesanas.
Artículo 8 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. En la Consejería competente en materia de artesanía de la Comunidad de Madrid, se gestionará el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid las Asociaciones sin fines de lucro, formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, que agrupen a artesanos y/o empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Podrán también inscribirse en el Registro aquellas Federaciones de Asociaciones Artesanas, mediante la aportación de la documentación exigida para tal fin en la normativa reglamentaria de desarrollo.
4. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.