Artículo 9. Empresas socialmente responsables.
Artículo 9 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
Extremadura Avante, SLU, y sus filiales deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y código de conducta, que se establecerán vía reglamento en función de la naturaleza de cada una.
Igualmente, Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, estarán sujetas a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, y, en particular, cada una de ellas tramitará la calificación como «empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».