Artículo 9. Valoración de los servicios ecosistémicos.
Artículo 9 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. La valoración del impacto social y económico de los proyectos en el marco de la evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta, de modo particular, los servicios ecosistémicos en sus zonas de influencia.
2. A estos efectos, se considerarán servicios ecosistémicos los beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida, tales como el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, el acervo cultural, tanto patrimonial como inmaterial, la formación de suelos, la regulación hídrica en las cuencas y la provisión de recursos cinegéticos.
Más artículos de Ley 2/2024
- ← Artículo 8. Integración de la valoración del impacto social y económico en la evaluación de impacto ambiental vincula…
- → Artículo 10. Contenido del estudio de impacto ambiental.
- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.