Artículo 10. Contenido del estudio de impacto ambiental.
Artículo 10 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
1. El estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con la legislación ambiental, incluirá y desarrollará, en el epígrafe relativo al análisis global multicriterio, los aspectos sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.
2. En particular, el estudio de impacto ambiental contemplará, al menos, los siguientes elementos:
a) La identificación de los servicios ecosistémicos de la zona donde se pretenda implantar el proyecto, su estado actual, el impacto del proyecto sobre ellos y la propuesta que se pretende llevar a cabo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre los mismos, así como su conservación, recuperación y uso sostenible, con identificación de las acciones específicas, directas o indirectas, para ello.
b) La identificación de los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto.
c) Los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio.
d) El diseño de un sistema de seguimiento que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible propuestas.
3. A los efectos indicados en este artículo, la Administración autonómica podrá aprobar guías metodológicas para que puedan ser tenidas en cuenta por los promotores de los proyectos.