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Ley Vigente

Artículo 10. Contenido del estudio de impacto ambiental.

Artículo 10 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

Texto consolidado

1. El estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con la legislación ambiental, incluirá y desarrollará, en el epígrafe relativo al análisis global multicriterio, los aspectos sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración.

2. En particular, el estudio de impacto ambiental contemplará, al menos, los siguientes elementos:

a) La identificación de los servicios ecosistémicos de la zona donde se pretenda implantar el proyecto, su estado actual, el impacto del proyecto sobre ellos y la propuesta que se pretende llevar a cabo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre los mismos, así como su conservación, recuperación y uso sostenible, con identificación de las acciones específicas, directas o indirectas, para ello.

b) La identificación de los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto.

c) Los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio.

d) El diseño de un sistema de seguimiento que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible propuestas.

3. A los efectos indicados en este artículo, la Administración autonómica podrá aprobar guías metodológicas para que puedan ser tenidas en cuenta por los promotores de los proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-12.

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